CAPÍTULO VII
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Art. 24°.- De los ingresos
La ASPET dispone de los recursos siguientes:
a) Los ingresos por las cotizaciones globales de los asociados, que éstos abonarán a la sociación en el importe fijado por la Asamblea General dentro del primer trimestrales de cada año.
b) Todos otros recursos autorizados por la Ley, cuya procedencia sea estimada como legítima y oportuna para el cumplimiento de los fines asociativos por el Comité Ejecutivo. La ASPET carece de patrimonio fundacional.
Art. 25°.- Presupuesto anual
Los límites del presupuesto anual no rebasarán la cifra de diez millones de pesetas o 60.101,24 €.
CAPÍTULO VIII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE SU PATRIMONIO
Art. 26°.- De la modificación de los Estatutos
Los Estatutos de la Asociación no podrán ser modificados más que por mayoría de dos tercios de votos de los delegados presente en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Cualquier asociado podrá proponer modificaciones a los Estatutos debiendo contar con la aprobación previa de la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. La Junta Directiva podrá proponer directamente dichas modificaciones a la Asamblea.
El Presidente de la ASPET deberá comunicar a sus censos asociativos, en el plazo máximo de tres meses, cualquier modificación de los Estatutos aprobada por la Asamblea.
Art. 27°.- De la disolución
La disolución sólo podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria con una mayoría cualificada de dos tercios de los votos de los socios asistentes a la misma.
Art. 28°.- Liquidación
La Junta Directiva será la responsable de una correcta liquidación de los fondos y bienes que compongan el patrimonio de la Asociación y que, una vez satisfechas las deudas y obligacio
nes pendientes, serán donados a la Entidad Benéfica designada por la Asamblea General que haya acordado la disolución.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 29°.- De las circulares e instrumentos administrativos
Igualmente, se menciona a los efectos de instrumentos de trabajo y comunicación entre los diferentes órganos de la Asociación, la utilización de diplomas, circulares, comunicados y cartas que sirvan para la difusión de convocatorias, notificación de premios o sanciones y de otros aspectos de la vida administrativa de la Asociación. Todos ellos deberán contar con el logotipo y reflejar el domicilio y demás datos identificativos de la misma.
Art. 30°.- De otras normas y disposiciones
En todo lo no regulado de forma expresa se aplicará la vigente Ley de Asociaciones 191/1964, de 24 de diciembre, el Decreto 1.440/1965, de 20 de mayo, y demás disposiciones complementarias.
Aprobados en la Asamblea General celebrada en Gijón, el día 31 de marzo de 2001.