CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE GOBIERNO
SECCIÓN PRIMERA: ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 15°.- De los órganos de Gobierno
Los órganos de Gobierno de la Asociación son la Junta Directiva y la Asamblea General, cada una de ellas, revestidas de las atribuciones que le vienen dadas por las Leyes y los presentes Estatutos.
SECCIÓN SEGUNDA: JUNTA DIRECTIVA
Art. 16°.- De la Junta Directiva
1.- Composición: La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de cinco miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales, los cuales deberán ser necesariamente miembros activos. Todos los cargos son elegidos por la Asamblea General por mayoría simple. Los candidatos serán elegidos para un período de tres años. Al término del mismo sólo podrán ser reelegidos para el mismo cargo por otro período más de tres años, salvo que al finalizar este segundo periodo no se presentara candidato alguno para el cargo que ostentaron, en cuyo caso su elegibilidad será posible por un nuevo ciclo de dos períodos trianuales.
2.- La renovación de los cargos se efectuará parcialmente y por mitades cada tres años: en la primera, afectará al Presidente, Tesorero y Vocal 2°. Y en la segunda, al año siguiente, al Secretario y Vocal 1°.
3.- Las vacantes que pudieran producirse serán cubiertas provisionalmente por la propia Junta Directiva, hasta la primera Asamblea General a celebrar.
4.- Funciones. A la Junta Directiva compete organizar los servicios de la Asociación, de acuerdo con el mandato de la Asamblea, así como regir los destinos de la misma, y adminitrar sus bienes, manteniendo las mejores relaciones de armonía y de colaboración con los organismos, entidades públicas y privadas con las que se relaciona.
La Junta Directiva, al entrar en funciones, establecerá el presupuesto de ingresos y gastos ordinarios de administración, el cual deberá ser presentado a la Asamblea para su aprobación. No podrá procederse a ningún otro gasto que no haya sido previsto, salvo que fuera aceptado como un gasto extraordinario por la Asamblea General.
5.- Reuniones. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes, y siempre que la convoque el Presidente o lo soliciten la mitad de sus miembros. La asistencia a las reuniones de Junta Directiva por parte de sus miembros es obligatoria. Las decisiones serán tomadas por mayoría de los miembros presentes.
6.- Exclusión. Para garantizar la absoluta independencia y objetividad de la Junta Directiva se adoptan las siguientes medidas:
a) No podrán presentarse a la elección para cubrir cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, aquellos asociados que tengan un cargo político de superior nivel a la mera militancia de base.
b) Se considerarán dimitidos en sus puestos de la Junta Directiva aquéllos miembros que, con posterioridad a su elección, aceptasen desempeñar algún cargo de los indicados en el apartado anterior.
Art. 17°.- Proceso electoral
El Secretario deberá anunciar las elecciones por circular a todos los miembros, con treinta días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea, a fin de que el censo asociativo pueda presentar candidaturas, las cuales irán firmadas por un mínimo de cinco asociados, para ser tenidas en consideración. En el caso de que sólo se presentara una candidatura, ésta sería proclamada y no se celebraría la votación. Las candidaturas deberán obrar en poder de Secretaría cinco días antes de las elecciones, como mínimo. En la Asamblea, el Secretario dará lectura en su momento a las candidaturas proclamadas, antes de proceder a la votación, si es que se hubieran presentado más de una. Las votaciones serán siempre secretas.
Art. 18°.- De las funciones de los miembros de la Junta Directiva
El Presidente ostentará, de acuerdo con las deciciones emanadas de la Asamblea General, la representación plena, legal y oficial de la Asociación en todas las actuaciones, adopción de decisiones necesarias para el funcionamiento adecuado de la Asociación, financiación y cumplimiento de los fines, contratos, convenios y otros actos similares en que haya de intervenir, pudiendo delegar con conocimiento de la Junta Directiva, en terceras personas, a ser posible, por este orden: Secretario, Tesorero, Vocal 1°, Vocal 2° oVocal 3°.
El Secretario cuidará de las cuestiones administrativas, ejecutará y pondrá en marcha todos los acuerdos emanados de la Junta Directiva y de las Asambleas, cumpliendo en tiempo y forma cuantas obligaciones impone la Ley de Asociaciones: extenderá acta de las sesiones a que acuda, tendrá a su cargo la custodia de los Libros oficiales y los archivos, redactará la Memoria anual y se ocupará de las demás atribuciones que le confieren los presentes Estatutos.
El Tesorero dispondrá los cobros y los pagos y de los fondos sociales bajo el control de la Junta Directiva. Desarrollará las actividades propias de su cargo. Llevará los libros de contabilidad. Confeccionará los presupuestos y los balances anuales, y rendirá cuentas a la Junta Directiva y la Asamblea General.
Los Vocales cumplirán con las funciones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.
SECCIÓN TERCERA: ASAMBLEA GENERAL
Art. 19°.- De la Asamblea General
El máximo órgano rector de la Asociación es la Asamblea General que velará por el cumplimiento de su objeto y fines, la correcta aplicación de estos Estatutos y el máximo desarrollo de la misma en el ámbito regional. La Asamblea, soberana en sus decisiones, está compuesta por los miembros que integran la Asociación y que se encuentren al corriente en el pago de sus cotizaciones y en plena vigencia de sus derechos. Preside la Asamblea el Presidente de la Asociación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Art. 20°.- De la Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro del primer semestre del mismo. El Orden del Día de la misma lo fijará la Junta Directiva, debiendo figurar obligatoriamente los siguientes puntos.
- Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la reunión anterior; seguimiento de los acuerdos y decisiones adoptadas en la misma.
- Memoria del Comité Ejecutivo sobre las actividades del año anterior.
- Informe del Presidente.
- Informe del Secretario General.
- Informe del Tesorero: Balance y Presupuesto.
- Renovación de cargos en la Junta Directiva, si corresponde.
- Debate de temas acordados por la Junta Directiva y solicitados por los miembros.
- Ruegos y preguntas.
El Secretario General comunicará a los miembros treinta días antes de la celebración de la Asamblea General, el derecho que les asiste de presentar propuestas para ser debatidas durante la Asamblea. Estos deberán ejercer su derecho en el plazo de
quince días, remitiendo a dicha Secretaría General de forma fehaciente las cuestiones a considerar.
Los debates serán libres y abiertos a todos los asistentes, dentro de los límites normales.
Art. 21°.- De las Asambleas Generales Extraordinarias
Se podrá convocar Asamblea General Extraordinaria:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría de votos en la Asamblea General Ordinaria.
b) Por solicitud formulada por los miembros de la Asociación cuando los mismos representen más de un tercio de los votos de la Federación.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva por mayoría simple de sus miembros.
d) En todos estos casos, corresponde a la Junta Directiva la fijación de su convocatoria cuyo Orden del Día deberá ceñirse estrictamente a las cuestiones planteadas por este órgano y comunicada a los miembros, con un mínimo de treinta días a su celebración.
Art. 22°.- Primera y segunda convocatoria. Quorum
Las Asambleas fijarán su celebración en primera y segunda convocatoria en el mismo día y lugar y con una diferencia de media hora entre ambas. En primera convocatoria, la Asamblea General deberá reunir al menos dos tercios de los delegados con derecho a voto. En la segunda convocatoria bastará la mayoría simple de los asistentes.
Las decisiones de las Asambleas serán adoptadas por mayoría simple de votos, a excepción de los supuestos de expulsión de algún miembro y de modificación de los Estatutos, que se adoptará por mayoría cualificada de dos tercios de los votos de los asistentes.
Art. 23°.- Presidencia de la Asamblea. Mesa
La Mesa de la Asamblea la compondrán los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y estará presidida por el Presidente.