CAPÍTULO IV COMPOSICIÓN
Art. 7°.- Composición de la ASPET
La ASPET está constituida por personas físicas que respondan a los criterios de profesionalidad que se establecen en estos Estatutos y que se clasifican en:
- Miembros Activos. Los que ejercen su actividad de forma continuada en los diferentes medios de comunicación, como "periodistas o escritores de turismo" con plenitud de derechos y obligaciones.
- Miembros no ejercientes. Los que, con posterioridad a su ingreso en la Asociación, dejaran de ejercer su actividad por jubilación, enfermedad o causa parecida, quedando en suspenso su condición de miembros activos, aunque pueden participar con voz y criterio en todos los actos.
- Miembros de Honor. Podrán ser designados Miembros de Honor, aquellas personas e instituciones que tengan una presencia destacada en la vida social, económica, cultural, artística, empresarial, etc. de Asturias, que al mismo tiempo favorezcan con su apoyo las actividades de la ASPET.
- Colaboradores distinguidos. Por razones y motivos parecidos podrán ser distinguidas con este título personas físicas o jurídicas, procedentes principalmente del sector turístico/hostelero, que se caractericen por su labor en pro del turismo asturiano, del periodismo turístico o del espíritu que anima a la ASPET.
Las propuestas para la obtención de estos títulos pueden proceder de un miembro individual o de la Junta Directiva. Las propuestas deben ser documentadas y aprobadas por unanimidad de la Junta Directiva con las siguientes particularidades:
- Para la designación de Miembros de Honor se requerirá el refrendo de la Asamblea General, la cual deberá hacelo por más de dos tercios de los votos presentes o representados.
- Para la designación de los Colaboradores distinguidos será suficiente el acuerdo unánime de los miembros de la Junta Directiva.
A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá acordar el otorgamiento de otras distinciones y premios, de acuerdo con el procedimiento que se fije en cada caso.
- Todos los miembros firmantes del acta fundacional serán considerados "miembros fundadores" de la Asociación Asturiana de Periodistas y Escritores de Turismo.
Art. 8°.- Requisitos
Para pertenecer a la Asociación se requiere:
- Ser español o extranjero residente legalmente en España, mayor de 18 años.
- Haber publicado o divulgado trabajos sobre turismo, manteniendo semejante dedicación y regularidad en esta actividad en el momento de solicitar el ingreso.
- Solicitar su admisión por escrito a la Junta Directiva, de acuerdo con las condiciones establecidas por la FEPET.
- Donar a la Asociación un ejemplar de los trabajos publicados sobre materia turística en los dos últimos años y comprometerse a hacer lo mismo con los futuros trabajos que le sean publicados.
Art. 9°.- Del censo asociativo y de la pérdida de la cualidad de miembro
La Asociación creará en el seno de su Junta Directiva una Comisión encargada de clasificar anualmente a sus asociados, según la labor informativa realizada, en Activos y No Ejercientes. Estudiará igualmente toda nueva solicitud de ingreso, auque se trate de un miembro transferido de otra Asociación, al objeto de elaborar los informes que el Comité de Admisión y Clasificación de la FEPET exige, para determinar finalmente en consecuencia.
La cualidad de Miembro de la Asociación se perderá:
- A petición propia.
- Por falta de pago de la cuota anual fijada.
- Por la negativa reiterada a participar, sin motivo justificado, en las actividades de la ASPET, previstas en el artículo 14, letra e).
- Por no cumplir el requisito de publicar cuatro colaboraciones en la prensa, o no manifestar su condición de periodista o escritor de turismo a través de los medios audiovisuales, libro, fotografía, oratoria y otros.
- Por acuerdo de la Asamblea General, cuando su conducta sea contraria a los fines que persigue la ASPET o haya dado lugar a faltas graves que enturbien su honor personal y el prestigio de la Asociación.
Art. 10°.- De los periodistas y escritores de turismo
Según definición hecha por la FEPET, "serán considerados periodistas y escritores de turismo, los hombres y mujeres que desarrollen una actividad profesional continuada de carácter informativo o editorial en cualesquiera medios impresos, audiovisuales o electrónicos, cuyos contenidos hagan especial referencia al mundo del turismo y de los viajes, conferenciantes sobre dichos temas o sean responsables de relaciones con los medios informativos en empresas, instituciones, patronatos y organismos de las Administraciones Públicas del sector turístico".
La ASPET realizará un seguimiento de los trabajos de sus miembros activos para mantenerlos en tal condición, en cumplimiento de los requisitos exigidos y en acreditarlos ante la Federación Nacional en cualquier momento en que ésta lo solicite.
Art. 11°.- Prohibición
En ningún caso, un periodista o escritor de turismo de la ASPET podrá pertenecer a otra Asociación territorial, ya que su afiliación deberá realizarse en función del lugar en el que desempeñe su ejercicio profesional o en el de su residencia personal.
Art. 12°.- De las adhesiones a la FIJET
La Federación Española de Periodistas y Escritores de Turismo es la única organización española adscrita a la Federación Internacional de Periodistas y Escritores de Turismo (FIJET), por lo que los miembros activos de la ASPET estarán adheridos a la misma en condición de miembros, siempre que cumplan para ello los requisitos fijados a tal efecto por dicha
Federación Internacional. Dicha adhesión deberá canalizarse a través de la Federación Nacional, que será igualmente la encargada de gestionar su acreditación profesional y mediadora en el pago de sus cuotas anuales.